La revisión de la situación de la educación a distancia en Venezuela, en sus aspectos normativos, como base para una actualización.
Un punto de inicio para la revisión y reactualización de una concepción de la Educación a Distancia en Venezuela, es el Proyecto Nacional de Educación Universitaria a Distancia, elaborado en el año 2012, por la Oficina Programa de Fomento de la Educación (PROFE) de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en ese momento bajo la dirección de la profesora Marianicer Figueroa. En su formulación participaron especialistas de algunas universidades nacionales como la Universidad Nacional Abierta y funcionarios del Mppeu. Su concepción obedeció, en primer término, a la necesidad de normalizar criterios, exigencias y requisitos de calidad, en el contexto de la oferta de programas de educación a distancia de índole foráneo y al margen de las directrices nacionales del sector universitario; la unificación y normalización de criterios nacionales y las exigencias de calidad, entre otras motivaciones.
En el momento en el cual se elaboró un borrador de reglamento de la EaD en Venezuela, era entonces imperativo por las demandas de la población, vacíos legales y por exigencias de calidad en instituciones nacionales y para las internacionales.
En
lo personal, ignoró en cuál situación quedó el proyecto redactado. Pareciera
necesario actualizar una propuesta, contextualizada con las circunstancias
nacionales y la emergencia de la pandemia. Junto con el reglamento, se requiere la
concepción de indicadores para la evaluación de solicitudes de nuevos proyectos
y los existentes. Es lo mínimo que se puede hacer, al margen de la
realidad económica del país. Sería pertinente conocer el estado actual de la
educación a distancia en Venezuela y organizar grupos de trabajo evaluadores
como requisito previo para formular estrategias de organización de esta
alternativa y en los diferentes niveles de programas.
El
borrador de proyecto presentado en 2012, tendría como antecedente, otro,
elaborado o discutido en 2009, nominado como Proyecto Nacional de Educación
Superior a Distancia (PNESD) (OPSU,2009) y presentado ante el MPPEU durante ese
mismo año. Esa misma oficina habría concebido, por entonces, un reglamento, denominado
Normativa Nacional de Educación a Distancia (OPSU,2009). Su concepción fue
responsabilidad de la misma oficina, denominada entonces PROFES. En dicha
elaboración habrían participado profesores universitarios, miembros del
personal y especialistas en educación a distancia, por imperativo de
exigencias, criterios y normas legales (Acosta J. y Gómez I; 2011).
El
Proyecto Nacional de Educación a Distancia (PNESD) formulado en el 2009 tuvo
como finalidades sistematizar y normar el desarrollo de la educación a
distancia en Venezuela, para lograr su coexistencia con la educación
presencial; establecer las características de ese sistema o modalidad y sus
criterios de pertinencia social, caracterizar experiencias y la elaboración de
una normativa, considerando su fundamentación teórica y metodológica, marco
legal y lineamientos de gestión (Ídem, p.19).
El
resumen del borrador nonato sobre la EaD en Venezuela puede servir para
replantear una agenda de trabajo. El proyecto de Reglamento de la Educación Universitaria
a Distancia (2012) quedó compuesto por un cuerpo de 45 artículos organizados en
siete capítulos. En su artículo 3 se plasmaron sus finalidades orientadas hacia
la promoción de la inclusión; la prosecución y el egreso; el impulso de
propuestas educativas y la ampliación de las posibilidades de cobertura y
pertinencia territorial, entre otras.
En el
primer capítulo, se regula la organización, estructura, gestión y
funcionamiento de la educación universitaria a distancia en la RBV. Se
establece el concepto de educación universitaria a distancia, dentro de los
principios y valores definidos en la constitución nacional vigente y se
establecieron sus finalidades.
En el segundo capítulo se estableció el ente rector y quedó establecido el
requisito previo de autorización para el funcionamiento y otorgamiento de
títulos por universidades extranjeras.
En el capítulo I del título II quedaron consignados los requisitos de pertinencia
social, viabilidad técnica y académica, financiera, para el desarrollo de
programas académicos dentro de un territorio definido para su realización,
tiempo de funcionamiento y Direcciones responsables de su evaluación y
seguimiento y causales de desautorización.
En el capítulo II en torno a la
organización se describe el
modelo en atención a principios pedagógicos y sociales, preceptos legales y
constitucionales y las políticas públicas nacionales en materia de educación
universitaria. Estructuras comunicacionales académico administrativas y talento
humano. Estructuras académicas, tecnologicas, de gestión y normativas.
Requisitos de indicadores de calidad en términos de pertinencia territorial y
social, capacidad de resolución de los actores involucrados, medios
tecnológicos, criterios para la organización de peculiaridades vinculadas con
los actores del hecho educativo. Desarrollo de líneas de investigación
pertinentes. Igualdad de derechos del profesorado; necesidad de mecanismos de
movilidad y articulación intrainstitucional e interinstitucional, (traslados,
equivalencias, reconocimiento de títulos). Desarrollo de planes sociales,
políticos y productivos: Desarrollo de estrategias de formación, construcción
de aprendizajes, participación, ética. Tipos y principios de los procesos de
evaluación
En el capítulo II en torno a los
estudiantes se define el concepto
del estudiante de Educación a distancia,
derechos y beneficios, asesorías
y desarrollo humano, centros de apoyo en municipios y localidades, infraestructuras,
redes, recursos educativos y tecnológicos para la formación, reglamentos.
En el capítulo III de los docentes se establece la definición de docentes, requisitos, experiencia en educación a distancia, actividades de formación, creación intelectual y vinculación social, carga académica, normativa. Consideraciones en torno a programas de actualización; condiciones de trabajo, evaluación del desempeño, reconocimiento por el desarrollo de investigación. responsabilidades, asesorías, mediaciones, formas, transparencia, calidad y pulcritud de los procesos evaluativos.
En el capítulo IV de los docentes se establecen las exigencias para la definición de
criterios en torno al modelo educativo conforme al a necesidades y al contexto.
Exigencias de definición de lineamientos institucionales y orientaciones para
la producción y la evaluación continua. Exigencia del derecho moral de autoría;
convenimientos sobre acuerdos y convenios para el diseño y utilización conjunta
de recursos.
En el capítulo V de la
infraestructura física y tecnológica de la educación universitaria a distancia se establecen requisitos de infraestructura
tecnológica y planta física. Seguridad y resguardo de la data. Disposición de
ambientes físicos equipados. Exigencias de uso del software libre. Requerimiento
de políticas y lineamientos para la garantía de las mediaciones didácticas y disposiciones transitorias.
Pareciera
necesario, en el marco de la actual coyuntura sanitaria, replantear los
criterios necesarios para crear los fundamentos legales que permitan impulsar
sistemas de educación a distancia en el nivel universitario de la
educación.
Bibliografía
Acosta,
José A. y Gómez, I. (2011) LA EDUCACION A DISTANCIA, UN MÉTODO PARA LA
CAPACITACIÓN PROFESIONAL. 132 Anuario. Volumen 34, Año 2011. ISSN 1316-5852
PROYECTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (2012) Propuesta Normativa para la Educación
Universitaria a Distancia. Oficina de Planificación del Sector Universitario.
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